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José Luis Ábalos se ha convertido este jueves en el primer diputado nacional en ejercicio que ingresa en prisión. El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha enviado a la cárcel al exministro de Transportes (entre 2018 y 2021) y a su antiguo asesor, Koldo García, por la supuesta trama corrupta centrada en la compra de mascarillas durante la pandemia, según han informado fuentes oficiales del Tribunal Supremo. El juez ha tomado esta decisión después de que se lo reclamaran la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares (dirigidas por el PP) durante la vista celebrada en el alto tribunal para revisar las medidas cautelares que pesaban hasta ahora sobre el exministro y su asistente (comparecencias quincenales ante el juez, retirada de pasaporte y prohibición de salir de España). A las 18.09, ambos han ingresado en la prisión de Soto del Real (Madrid), según fuentes penitenciarias. La vista de este jueves ha acabado confirmando los peores presagios para Ábalos y para el PSOE. Ocho días después de que el ex secretario de Organización Santos Cerdán quedara en libertad tras pasar casi cinco meses en prisión preventiva, su antecesor en ese cargo ha hecho este jueves el camino inverso. El juez, que hasta ahora había rechazado acceder a las peticiones de las acusaciones populares para encarcelar al exministro de Transportes, ha dado ahora ese paso después de que, por primera vez, lo reclamara también la Fiscalía al considerar que existe riesgo de fuga, uno de los requisitos que establece la ley para poder decretar la prisión preventiva. El instructor ya había advertido de que existía un riesgo “creciente” de fuga a medida que se acercaba la fecha de juicio; y la vista oral está ya próxima una vez que Puente propuso el pasado 3 de noviembre sentar en el banquillo a Ábalos, Koldo García y al comisionista Víctor de Aldama por la supuesta trama corrupta centrada en la compraventa de mascarillas durante la pandemia de covid-19. Según el juez el riesgo de fuga de ambos es ahora “extremo” y no puede conjurarse con la medidas que actualmente tenían ambos impuestas. El magistrado atribuye al exministro y su antiguo colaborador la comisión de los posibles delitos de integración en organización criminal, cohecho, uso de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación. En el caso de Ábalos, el juez acuerda que la letrada de la Administración de Justicia ponga en conocimiento de la presidenta del Congreso de los Diputados la resolución por afectar “a la situación personal del aforado”, que pertenece al Grupo Mixto. Ahora será la Cámara la que tenga que acordar las consecuencias que tienen para Ábalos el ingreso en prisión preventiva. Previsiblemente, la Mesa del Congreso actúe de oficio, tras recibir la comunicación del Supremo, y le suspenda de sus funciones. El artículo 21 del Reglamento del Congreso establece en su segundo punto que los diputados quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios cuando, “concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure esta”. Desde ese momento, el exministro dejaría de percibir su sueldo como diputado (alrededor de 6.000 euros al mes) y ya no podría votar ni participar en la actividad parlamentaria.

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